Personalidad Jurídica concedida por Decreto Supremo Nº 478 y publicada en el Diario Oficial el 12 de junio de 2001.
TITULO I: Del nombre, objeto, domicilio y duración
Artículo 1º: Constitúyese una corporación de Derecho Privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, que se denomina SOCIEDAD CHILENA DE LINGÜÍSTICA (SOCHIL).
Artículo 2º: La Corporación tendrá por objeto desarrollar a nivel nacional e internacional los fines siguientes:
A. Difundir, fomentar, planificar y coordinar la docencia, la investigación y el perfeccionamiento de las ciencias del lenguaje en todos sus ámbitos.
B. En el cumplimiento del objeto mencionado en la letra precedente, la Corporación proporcionará a toda persona o institución que lo requiera, asistencia técnico-científica, organizará congresos, seminarios, conferencias, encuentros y charlas de lingüística; impartirá, promoverá, patrocinará y auspiciará cursos de conocimientos básicos y de perfeccionamiento de las ciencias del lenguaje; realizará publicaciones y fomentará la creación de obras, folletos, revistas y todo tipo de textos o materiales relativos a temas o asuntos lingüísticos; informará acerca de los proyectos y estudios que se llevan a cabo en el país y en el extranjero acerca de las ciencias del lenguaje.
C. El objeto acordado lo cumplirá la Corporación en beneficio de la comunidad toda, con el propósito de mejorar el nivel de conocimientos de las ciencias del lenguaje.-
Artículo 3º: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Corporación será el lugar de residencia de su Presidente.
Artículo 4º: La duración de la Corporación será indefinida y el número de sus socios ilimitado. Ella no persigue fines políticos, sindicales, o de lucro, excluyéndose de su seno toda clase de distingos religiosos o étnicos.
TITULO II: De los Socios o Miembros
Artículo 5º: Podrá ser miembro de la Corporación toda persona que manifieste su interés por las ciencias del lenguaje.
Artículo 6º: La calidad de socio se adquirirá:
a) Por suscripción del acta de constitución de la Corporación, y
b) Por la aceptación por el Directorio de la solicitud de ingreso, debidamente patrocinada por un socio, en conformidad a las normas de este Estatuto. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que celebre después de presentada.
Artículo 7º: Los socios serán de tres clases:
a) Socios activos, aquellos que tienen los derechos y obligaciones que se establecen en estos Estatutos;
b) Socios pasivos, aquellos que solo tienen las obligaciones consignadas en el Artículo 8º, letra c) y los derechos señalados en el Artículo 9º, letra b) y pueden patrocinar la solicitud de un nuevo socio, y
c) Socios honorarios, aquéllos que por su destacada actuación en el ejercicio de la disciplina o de los intereses de la Sociedad, sean propuestos por el Directorio y aprobados por la Asamblea.
Artículo 8º: Los socios activos tendrán las siguientes obligaciones:
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que se les encomiende;
b) Asistir a las reuniones a que fueren legalmente convocados;
c) Cumplir oportunamente con sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación, y
d) Cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la Corporación y acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio.
Artículo 9º: Los socios activos tendrán los siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos para servir los cargos directivos de la Corporación.
b) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la Tabla de una Asamblea General. Todo proyecto o proposición patrocinados por el 10% de los socios, a lo menos, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, serán presentados a la consideración de éste; y
c) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales.
Artículo 10º: Quedarán suspendidos de todos sus derechos en la Corporación:
a) Los socios que se atrasen por más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias para con la Corporación. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la suspensión sin más trámite. Cesará de inmediato una vez cumplida la obligación morosa que dio origen a la suspensión.
b) Los socios que injustificadamente no cumplan con las obligaciones contempladas en las letras a), b) y d) del artículo 8º. La suspensión la declarará el Directorio hasta por dos meses: para el caso de la letra b), esta suspensión se aplicará por tres inasistencias injustificadas. En todos los casos contemplados en este artículo, el Directorio informará en la más próxima Asamblea General que se realice cuáles socios se encuentran suspendidos.
Artículo 11º: La calidad de socio se pierde:
a) Por renuncia escrita presentada al Directorio.
b) Por muerte del socio.
c) Por expulsión basada en las siguientes causales: 1) Por el incumplimiento de sus obligaciones pecuniarias durante seis meses consecutivos; 2) Por causar grave daño de palabra o por escrito a los intereses de la Corporación, y 3) Por haber sufrido tres suspensiones en sus derechos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10. La expulsión la decretará el Directorio mediante acuerdo tomado por mayoría absoluta de sus miembros. De la expulsión de un socio se podrá apelar ante la Asamblea General extraordinaria citada por el Directorio para ese objeto. La apelación se hará por escrito, dirigida al Presidente de la Corporación, dentro del plazo de cinco días contados desde que el Directorio notifique la expulsión, la que se entenderá perfeccionada dentro del plazo de tres días hábiles, posteriores al envío de la carta que dé aviso del hecho. El afectado podrá presentar descargos ante el mismo Directorio dentro de tercero día de notificada la expulsión.- A fin de resolver acerca de dicha apelación se citará a una Asamblea Extraordinaria, la que deberá celebrarse en un plazo no superior a quince días, contados desde la recepción del recurso. Para confirmar la expulsión del socio se requerirá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión. El socio afectado no podrá asistir a la asamblea en que se decida el recurso de apelación.
Artículo 12º: El Directorio tomará conocimiento de la o de las renuncias presentadas por socios, en la primera sesión que celebre después de presentadas, renuncias que producirán efecto desde la fecha en que sean presentadas a la Secretaría de la Corporación.
TÍTULO III: Del Patrimonio
Artículo 13º: Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea y, además, de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de las cuotas de incorporación que aporten sus socios y de las donaciones, herencias, legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas, de la Municipalidad o del Estado y demás bienes que adquiera a cualquier título.
Artículo 14º: La cuota ordinaria anual será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año correspondiente a propuesta del Directorio y no podrá ser inferior a media ni superior a una unidad tributaria mensual (UTM). Asimismo, la cuota de incorporación será determinada por la Asamblea General Ordinaria del año respectivo, a propuesta del Directorio, y no podrá ser inferior a media ni superior a una unidad tributaria mensual.
Artículo 15º: Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria a propuesta del Directorio. Se procederá a fijar y exigir una cuota de esta naturaleza, cada vez que una Asamblea General lo acuerde, cuando las necesidades lo requieran. Dichas cuotas no podrán ser inferiores a media ni superiores a dos unidades tributarias mensuales.
TÍTULO IV: Asambleas Generales
Artículo 16º: La Asamblea General es la primera autoridad de la Corporación y representa el conjunto de sus socios. Sus acuerdos obligan a los socios presentes y ausentes, siempre que hubieren sido adoptadas en la forma establecida por los Estatutos y no fueren contrarias a las leyes y reglamentos.
Artículo 17º: Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias; las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán, preferentemente, en el mes de octubre cada dos años. En la Asamblea General Ordinaria bianual se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los Estatutos.
En las Asambleas Generales Ordinarias podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que correspondan exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias.
Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que se cite posteriormenre y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.
Artículo 18º: Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la institución, o cada vez que lo soliciten al/la Presidente del Directorio, por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria. Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias será nulo.
Artículo 19º: Corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar de las siguientes materias:
a) De la reforma de los Estatutos de la Corporación;
b) De la disolución de la Corporación;
c) De las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la Ley y los Estatutos les correspondan;
d) De la adquisición, hipoteca y venta de los bienes raíces de la Corporación;
e) De la apelación presentada por el socio afectado con la medida de expulsión.
Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la Asamblea General, la persona o personas que ésta designe.
Artículo 20º: Las Asambleas Generales serán convocadas por un acuerdo del Directorio y si éste no se produjera por cualquier causa, por su Presidente o cuando lo solicite un tercio a lo menos de los socios.
Artículo 21º: Las citaciones a las Asambleas Generales se harán por carta o circular enviada con 15 días de anticipación, a lo menos, a los domicilios que los socios tengan registrados en la Corporación.
Deberá publicarse, además, un aviso por una vez en un diario de la capital de la provincia, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.
Artículo 22º: Las Asambleas Generales serán legalmente instaladas y constituidas si a ellas concurriera, a lo menos, la mitad más uno de sus socios activos. Si no se reuniere ese quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la Asamblea se realizará con los socios que asistan.
Artículo 23º: Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría absoluta de los socios activos presentes, salvo en los casos en que la Ley o los Estatutos hayan fijado una mayoría especial.
Artículo 24º: Cada socio tendrá derecho a un voto y no existirá voto por poder.
Artículo 25º: De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el(la) Secretario(a). Las actas serán firmadas por el(la) Presidente, por el(la) Secretario (a) o por quienes hagan sus veces y, además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea.
En dichas actas podrán los socios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones que estimen convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
Artículo 26º: Las Asambleas Generales serán presididas por el(la) Presidente de la Corporación y actuará como Secretario(a) el(la) que lo sea del Directorio, o las personas que hagan sus veces. Si faltara el(la) Presidente, presidirá la Asamblea el(la) Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.
TÍTULO V: Del Directorio
Artículo 27º: Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la Corporación, en conformidad a los Estatutos y a los acuerdos de las Asambleas, y estará constituido por cinco miembros.
Artículo 28º: El Directorio de la Corporación se elegirá en Asamblea General Ordinaria cada dos años, en la cual cada miembro sufragará por una sola persona, proclamándose elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos, hasta completar el número de miembros del Directorio que deban elegirse. De entre los cinco miembros elegidos se designará un(a) Presidente, un(a) Vicepresidente, un(a) Secretario(a), un(a) Tesorero(a) y un Director(a).
Artículo 29º: No podrán ser Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los 15 años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.
Artículo 30º: En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el período del Director reemplazado.
Artículo 31º: Si quedare vacante en forma transitoria el cargo de Presidente, lo subrogará el(la) Vicepresidente; pero si la vacante fuere definitiva, ya sea por imposibilidad que dure más de dos meses, fallecimiento o renuncia indeclinable, el Directorio procederá a la elección de un nuevo Presidente de entre sus miembros.
Artículo 32º: El Directorio de la Corporación deberá en la primera sesión designar por lo menos, Presidente, Vicepresidente, Secretario(a) y Tesorero(a) de entre sus miembros.
El(la) Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen.
Artículo 33º: Podrá ser elegido miembro del Directorio cualquier socio activo, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10. Los Directores durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 34º: Son atribuciones y deberes del Directorio:
a) Dirigir la Corporación y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades perseguidas por la Corporación;
b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos;
c) Citar a Asambleas Generales de socios, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalen estos Estatutos;
d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Corporación y de las diversas secciones que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General;
e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales, y
f) Rendir cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios, tanto de la marcha de la institución, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance, e inventarios que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
Artículo 35º: Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a Juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el Presidente y un Director o en dos o más Directores las facultades económicas y administrativas de la Corporación y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Corporación. Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder, transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.
Artículo 36º: Acordado por el Directorio, cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el(la) Presidente o quien lo(la) subrogue en el cargo, conjuntamente con el(la) Tesorero(a) u otro(a) Director(a), si aquél no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea en su caso.
Artículo 37º: El Directorio deberá sesionar por lo menos dos veces al año. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del(la) que preside.
Artículo 38º: De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas, que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El Director que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.
TÍTULO VI: Del(la) Presidente
Artículo 39º: Corresponde especialmente al(la) Presidente de la Corporación:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación;
b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de socios;
c) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de socios cuando corresponda de acuerdo con los Estatutos;
d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden el (la) secretario (a), Tesorero(a) y otros funcionarios que designe el Directorio;
e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Corporación, estando facultado(a) para establecer prioridades en su ejecución;
f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Corporación;
g) Nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente;
h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquélla en que deba representar a la Corporación;
i) Dar cuenta, en nombre del Directorio, en la Asamblea General Ordinaria de socios que corresponda, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma, y
j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos, o se le encomienden.
TÍTULO VII: Del(la) Secretario(a) y Tesorero(a).
Artículo 40º: Los deberes del(la) Secretario(a) serán los siguientes:
a) Llevar el Libro de Actas del Directorio,el de Asambleas de Socios y el Libro de Registro de Socios;
b) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias y publicar los avisos a que se refieren los artículos 21 y 22 de estos Estatutos;
c) Formar la Tabla de Sesiones de Directorio y de Asambleas Generales de acuerdo con el(la) Presidente;
d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquélla que corresponde al(la) Presidente, y recibir y despachar la correspondencia en general;
e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el(la) Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
Artículo 41º: Las funciones del(la) Tesorero(a) serán las siguientes:
a) Cobrar las cuotas ordinarias y extraordinarias otorgando recibos por las cantidades correspondientes;
b) Llevar un registro de las entradas y gastos de la Corporación;
c) Mantener al día la documentación comercial de la Institución, especialmente el archivo de facturas, recibos y demás comprobantes de ingresos y egresos;
d) Preparar el Balance que el Directorio deberá proponer anualmente a la Asamblea General;
e) Mantener al día un inventario de todos los bienes de la Institución, y
f) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el(la) Presidente, los Estatutos y los Reglamentos, relacionados con sus funciones.
TÍTULO VIII: De la Comisión Revisora de Cuentas
Artículo 42º: En la sesión ordinaria en que deba efectuarse la elección de Directorio, la Asamblea General designará una Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, que serán elegidos en la forma establecida en el artículo 28, cuyas obligaciones y atribuciones serán las siguientes:
a) Revisar trimestralmente los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle;
b) Velar por que los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure que se ponga al día en sus pagos;
c) Informar al Directorio en Sesión Ordinaria o Extraordinaria, sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare, para que se adopten de inmediato las medidas que correspondan para evitar daños a la institución;
d) Elevar a la Asamblea General en su sesión Ordinaria, un informe escrito sobre las finanzas de la institución, sobre la forma en que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance que el Tesorero confeccione del ejercicio anual, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total del mismo, y
e) Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 43º: La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el(la) socio(a) que obtenga el mayor número de sufragios y no podrá intervenir en los actos administrativos del Directorio.
En caso de vacancia del cargo del(la) Presidente de la Comisión, será reemplazado por el(la) socio(a) que obtuvo la votación inmediatamente inferior a éste. Si se produjere la vacancia de dos cargos en la Comisión Revisora de Cuentas, se llamará a nuevas elecciones para ocupar los puestos vacantes; si la vacancia fuese de un solo miembro, continuará con los que se encuentren en funciones, con todas las atribuciones de la Comisión.
TÍTULO IX: De la modificación de Estatutos y de la disolución
Artículo 44º: La Corporación podrá modificar sus Estatutos por acuerdo de una Asamblea Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes. La Asamblea deberá celebrarse con asistencia de un Notario Público, el que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos Estatutos para su reforma.
Artículo 45º: La Corporación podrá disolverse por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, adoptado por los dos tercios de los socios presentes, con los mismos requisitos señalados en el artículo 44. Acordada la disolución de la Corporación, sus bienes serán entregados a la entidad denominada «Biblioteca Nacional», la cual goza de personalidad jurídica o a aquélla que S.E. determine, atendiendo a que sus bienes consistirán, principalmente, en libros y material de lingüística.